
Se suman rechazos judiciales a la ley de movilidad de haberes del gobierno de Alberto Fernández
La Cámara Federal de Resistencia cuestionó la norma por la pérdida del poder de compra, que llegó al 50% entre enero de 2021 y marzo de 2024; son siete los tribunales de segunda instancia que se pronunciaron en igual sentido
na sentencia de segunda instancia dictada por la Cámara Federal de Resistencia se sumó a otras que, en diferentes jurisdicciones, declararon la inconstitucionalidad de la ley de movilidad previsional que rigió entre 2021 y marzo de 2024. El argumento es la fuerte pérdida de la capacidad de compra, de 50% en el caso de quienes no cobran bonos, provocada por la aplicación del cálculo en un contexto de inflación que iba al alza.
La nueva resolución judicial se dio este mes en la causa “Vega, Miriam del Carmen c/Anses s/Reajustes”. Allí, se le ordena a la Anses hacer un recálculo del haber mensual de la demandante utilizando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec -la inflación- como referencia para los aumentos durante el período de vigencia de la norma cuestionada.
La fórmula de la ley 27.609, aprobada a fines de 2020, resultó ya cuestionada en la instancia de revisión de fallos por jueces de las cámaras federales de Mendoza, Mar del Plata, Salta, Córdoba, Bahía Blanca y Tucumán. En aquella modalidad, entre los componentes del cálculo se incluía la evolución de los salarios y de la recaudación de impuestos, pero no la inflación. Además, regía un tope a la suba de los ingresos previsionales -vinculado a la recaudación de recursos para la Anses-, que fue efectivamente aplicado incluso cuando los jubilados estaban perdiendo fuertemente poder de compra.
Es la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que deberá dar la última palabra sobre el tema, porque las decisiones resultan apeladas a ese tribunal. Y existen también pronunciamientos que avalan la modalidad de actualizaciones, por ejemplo, por parte de la Cámara Federal de la Seguridad Social, con asiento en la ciudad de Buenos Aires. Se debe tomar en cuenta, además, que cada fallo tiene efecto solo para quien hizo la demanda.
El índice más adecuado
En la sentencia de Resistencia, las juezas Patricia Beatriz García y Rocío Alcalá afirman compartir “el criterio adoptado por la Cámara Federal de Mar del Plata” en la resolución de la causa tramitada por la jubilada Mirta Noemí Giménez. Según ese criterio, se entiende que la movilidad debe estar determinada por el índice “que mejor refleje los aumentos de los bienes y servicios a los que el haber previsional permite acceder al jubilado, manteniendo el grado de dignidad del que gozaba al momento de contribuir con el sistema”.
En consecuencia, se ordena el recálculo sobre la base del índice de inflación que da a conocer mensualmente el Indec, y que es el utilizado para las actualizaciones de los haberes desde abril de 2024. En el caso de quienes no cobran bono, los ingresos del tercer mes del año pasado deberían haber sido prácticamente el doble de lo que fueron, para igualar la capacidad adquisitiva que tenían en diciembre de 2020.
En el escrito judicial está citado el decreto de necesidad y urgencia 274, emitido por el gobierno de Javier Milei en marzo de 2024, que incluyó una severa crítica a la fórmula establecida por la ley 27.609, surgida de una propuesta del gobierno de Alberto Fernández y Cristina Kirchner, con especial incidencia de las ideas de la exvicepresidenta, actualmente presa por corrupción.
En concreto, la sentencia advierte que el Poder Ejecutivo reconoce, al emitir el decreto 274 y ya bajo una gestión diferente de la que había cuando se sancionó la ley, que la fórmula “presenta graves y serios inconvenientes”, por no cubrir “razonablemente” el riesgo de pérdida de poder de compra por la inflación.
Y ello, debido a varias causas, como el “gran desfasaje entre la evolución de las variables económicas y su traslado a los haberes”; el hecho de que los datos usados en el cálculo eran de difícil acceso para el público, y la supeditación de la suba de las jubilaciones al resultado de la recaudación impositiva, algo que atenta contra la previsibilidad que deberían tener las actualizaciones.